
La Ley de Servicios Digitales exigía a los Estados miembros que designaran y facultaran a un Comité de Servicios Digitales a más tardar el 17 de febrero de 2024 para garantizar la supervisión y el cumplimiento efectivos de sus normas. Los Estados miembros también están obligados a facultar a sus DSC para que puedan llevar a cabo sus tareas en virtud de la Ley de Servicios Digitales, y a establecer normas sobre las sanciones aplicables a las infracciones de dicho Reglamento. Las ventanillas únicas digitales son esenciales para supervisar y hacer cumplir las normas de la Ley de Servicios Digitales y para garantizar la aplicación uniforme de dicho Reglamento en toda la Unión, trabajando en cooperación con la Comisión. Polonia no designó ni facultó a un CSD para llevar a cabo sus tareas en virtud de la Ley de Servicios Digitales. Aunque Chequia, Chipre, España y Portugal designaron cada uno un CSD, no les han encomendado las competencias necesarias para llevar a cabo sus tareas en virtud de la Ley de Servicios Digitales. La Ley de Servicios Digitales también exige a los Estados miembros que establezcan el régimen de sanciones aplicable a las infracciones de dicho Reglamento, lo que no han hecho todos los Estados miembros antes mencionados. Dado que los Estados miembros no han adoptado las medidas necesarias, la Comisión ha decidido llevar a los Estados miembros ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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